Este real decreto tiene por objeto establecer las prescripciones relativas a la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, con el fin de garantizar la seguridad de las mismas y su libre circulación, de acuerdo con las obligaciones establecidas en la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas
Respecto a seguridad en máquinas, La Directiva del Consejo 89/392/CEE de 14 de junio de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas, fijo el mecanismo legal para que, aquellas máquinas que cumpliesen con las disposiciones en ella establecidas, pudieran circular sin obstáculo en el mercado europeo. Esta Directiva se fue modificando sustancialmente por la aparición de otras (89/392/CEE, 91/368/CEE, 93/68/CEE), cuyo conjunto dio lugar a la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La Directiva 98/37/CE estuvo en vigor hasta el 29.12.2009 a partir de esa fecha quedo derogada por la actual Directiva 2006/42/CE.
La libre circulación de máquinas obliga a establecer unos estándares, aceptados por todos los Estados miembros, de forma que un producto apto en un Estado, lo sea, también, en otro. Estos estándares son los que, en la Directiva 2006/42/CE, se denominan ”Requisitos esenciales de seguridad y de salud, relativos al diseño y fabricación de las máquinas”, que, como su nombre indica, se han fijado tomando como referencia las condiciones de seguridad que dichos productos deberán ofrecer. Con esta medida se logra un mercado sin barreras y con un nivel de seguridad uniforme.
Objetivos
Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
Terminar con la diversidad de reglamentaciones nacionales que obstaculizan la libre circulación de las máquinas.
Terminar con la diversidad en los procedimientos de acreditación de la conformidad de las máquinas con los Reglamentos.
Ámbito de aplicación
Las máquinas, excluyendo las señaladas en Art. 1.3. del R.D. 1644/2008.
los equipos intercambiables.
Los componentes de seguridad.
Los accesorios de elevación.
Las cadenas, cables y cinchas.
Los dispositivos amovibles de transmisión mecánica.
Las cuasi máquinas.
METODOLOGÍA DE ASESORIA DE MARCADO CE EN MÁQUINAS
Estudio de cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y salud, según el Anexo I de la Directiva Europea 2006/42/CE, para que pueda certificarse, conforme a dicha directiva, por parte del fabricante de la máquina.
Análisis del manual de instrucciones de uso y mantenimiento y documentación que debe acompañar a la máquina. Conforme a lo detallado en el Anexo I de la Directiva.
Estudio de cumplimiento de la declaración CE de conformidad y placa marcado CE, conforme a los Anexos II y III de la citada Directiva.
Informe verificación del Expediente Técnico de Construcción según lo indicado en el Anexo VII de la Directiva Europea 2006/42/CE, dentro de esta actuación no se contempla la realización de cálculos constructivos ni planos de diseño.
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