REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo

En cualquier caso, el carácter genérico de la definición de “equipo de trabajo” da una gran amplitud al campo de aplicación de este real decreto, que puede considerarse como una norma marco para la totalidad de los equipos de trabajo; pero el tratamiento que se da a cada tipo de equipo no es homogéneo. Así, en lo que se refiere a las máquinas , el real decreto contiene un conjunto de requisitos sobre sus características y su utilización.
El  empresario  adoptará  las  medidas  necesarias  para que los equipos de trabajo  que  se  pongan  a  disposición  de  los trabajadores sean adecuados al trabajo  que  deba  realizarse  y  convenientemente adaptados al mismo, de forma que  garanticen  la  seguridad  y  la  salud  de  los  trabajadores  al utilizar dichos equipos de trabajo.
Cuando  no  sea  posible  garantizar  de este modo totalmente la seguridad y la salud  de  los  trabajadores  durante  la utilización de los equipos de trabajo, el  empresario  tomará   las  medidas  adecuadas  para  reducir  tales riesgos al mínimo.
Según el Artículo 3 del R.D. 1215/1997 el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan;
Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.(Reglamentos)
Las condiciones generales de seguridad previstas en el Anexo I.
Tendrá en cuenta los principios ergonómicos, especialmente para el diseño del puesto de trabajo y la  posición de los trabajadores durante la utilización del equipo.
La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir con el Anexo II.
Mantenimiento adecuado de modo que durante toda la vida útil del equipo se cumpla con el Anexo I.

Según el Artículo 4 del R.D. 1215/1997 el empresario deberá comprobar los equipos de trabajo en los siguientes casos;
Instalación inicial y antes de su puesta en marcha por primera vez.
Comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento.
Transformaciones.
Accidentes.
Fenómenos  naturales  o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.


METODOLOGÍA de AUDITORÍA SEGURIDAD EQUIPOS DE TRABAJO:
En la inspección del equipo o máquina se ha utilizado un cuestionario en el cual se verifican los requisitos mínimos de seguridad, correspondientes al anexo 1 del RD 1215/97. Cuando un requisito del Anexo I NO CUMPLE, es que presenta DEFICIENCIAS, entonces se le asocia una clasificación del defecto según el siguiente criterio:
Clasificación de las deficiencias de los puntos de inspección en función del grado de desviación:
(Deficiencia LEVE) Defecto de Nivel 1 (DN1),
En la cual se debe entender que la desviación observada del elemento con respecto a las condiciones mínimas de seguridad no afecta de forma inmediata a esta, pero que, si no se controlara su evolución, conllevaría a una situación menos deseable y que no garantizaría la seguridad.
Deficiencia leve, es aquella que no afecta a la seguridad y a la salud de las personas de forma inmediata y, en el caso de producirse el daño, éste tenga mínimas consecuencias.
(Deficiencia MODERADA) Defecto de Nivel 2 (DN2),
En la cual se debe entender que la desviación observada del elemento con respecto a las condiciones mínimas de seguridad puede afectar de forma inmediata a esta, no teniendo sentido en este caso controlar su evolución, ya que no debe permitirse.
Deficiencia moderada, es aquella que afecta a la seguridad y la salud de las personas, pero no supongan un riesgo inminente o grave.
(Deficiencia MAYOR) Defecto de Nivel 3 (DN3),
En la cual se debe entender que la desviación observada del elemento con respecto a las condiciones mínimas de seguridad afecta claramente a esta.
Deficiencia mayor, es aquella que implica un riesgo inminente o grave para la seguridad y salud de las personas.
No se considerará que cumplen requisitos de seguridad, el  equipo o máquina, que mantenga deficiencias clasificadas como MODERADAS o MAYORES, dichas deficiencias deberán ser corregidas para poder emitir un certificado de cumplimiento con el anexo 1 del RD 1215/97.

Planificación de medidas correctoras para disconformidades detectadas en equipos inspeccionados;
ALTA (corto plazo) ................: Deficiencia DN3 / DN3 + DN2 (MAYOR / MODERADO)
MEDIA (medio plazo)  ...........: Deficiencia DN2 / DN2 + DN1 (MODERADO)
BAJA (recomendaciones) ....:  Deficiencia DN1 (LEVE)

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