Seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
Este Real Decreto establece, entre otros, los criterios que debe tener en cuenta el empresario, en lo referente a la evaluación de riesgos, la formación e información de los trabajadores y sus representantes, las características de los equipos y medios de protección, dentro de la obligación general de aplicar los principios de la acción preventiva, para aquellos riesgos específicos derivados de las atmósferas explosivas que pueden formarse en cualquier lugar de trabajo donde se utilicen sustancias inflamables o productos combustibles.
El empresario debe de tomar diferentes medidas de carácter técnico/organizativo que combinará o completará, en caso necesario, con medidas contra la propagación de explosiones. Como obligaciones de carácter específico presenta la obligación de evaluar los riesgos de explosión y la de coordinar, cuando en un mismo lugar de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas, además de la obligación de elaborar un documento de protección contra explosiones y de clasificar en zonas las áreas en que pueden formarse atmósferas explosivas.
Dentro de las actuaciones que implica para el empresario el cumplimiento del R.D. 681/2003, podemos destacar tres partes básicas:
Siempre que en el documento de protección contra explosiones basado en una evaluación de los riesgos no se disponga otra cosa, en todas las áreas en que puedan formarse atmósferas explosivas deberán utilizarse aparatos y sistemas de protección con arreglo a las categorías fijadas en el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/34/UE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.
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Este Real Decreto establece, entre otros, los criterios que debe tener en cuenta el empresario, en lo referente a la evaluación de riesgos, la formación e información de los trabajadores y sus representantes, las características de los equipos y medios de protección, dentro de la obligación general de aplicar los principios de la acción preventiva, para aquellos riesgos específicos derivados de las atmósferas explosivas que pueden formarse en cualquier lugar de trabajo donde se utilicen sustancias inflamables o productos combustibles.
El empresario debe de tomar diferentes medidas de carácter técnico/organizativo que combinará o completará, en caso necesario, con medidas contra la propagación de explosiones. Como obligaciones de carácter específico presenta la obligación de evaluar los riesgos de explosión y la de coordinar, cuando en un mismo lugar de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas, además de la obligación de elaborar un documento de protección contra explosiones y de clasificar en zonas las áreas en que pueden formarse atmósferas explosivas.
Dentro de las actuaciones que implica para el empresario el cumplimiento del R.D. 681/2003, podemos destacar tres partes básicas:
- Clasificación de zonas.
- Adecuación de la categoría de los aparatos y sistemas de protección a los diferentes emplazamientos y zonas.
- Elaboración de un Documento de Protección contra Explosiones
- Adecuación de la categoría de los aparatos y sistemas de protección a los diferentes emplazamientos y zonas.
- Elaboración de un Documento de Protección contra Explosiones
Siempre que en el documento de protección contra explosiones basado en una evaluación de los riesgos no se disponga otra cosa, en todas las áreas en que puedan formarse atmósferas explosivas deberán utilizarse aparatos y sistemas de protección con arreglo a las categorías fijadas en el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/34/UE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.