Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.


REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.
En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el presente Real Decreto en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, y material y locales de primeros auxilios.

Para sus diseños también se puede consultar la norma UNE EN ISO 14122 “Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanente a máquinas e instalaciones industriales”
-UNE EN ISO 14122-1. Parte 1. Selección de medios de acceso entre dos niveles.
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UNE EN ISO 14122-2. Parte 2. Plataformas de trabajo y pasarelas.
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UNE EN ISO 14122-3. Parte 3. Escaleras, escalas de peldaños y guardacuerpos.
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UNE EN ISO 14122-4. Parte 4. Escalas fijas.
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