Manuales de instrucciones
Procedimientos de trabajo
Fichas de seguridad
Diarios mantenimiento
Formación en seguridad
Según el Artículo 5 del R.D. 1215/1997 el empresario deberá formar e informar a los trabajadores en lo referente a:
MANUALES DE INSTRUCCIONES
Redacción de instrucciones de uso y mantenimiento conforme a requisito del apartado 1.7.4 del Anexo I de la Directiva máquinas 2006/42/CE y norma UNE EN ISO 12100.
Según la norma UNE-EN ISO 12100, la información para la utilización debe cubrir, por separado o combinadamente, el transporte, el montaje e instalación, la puesta en servicio, la utilización de la máquina (reglaje, aprendizaje/programación o cambio de proceso de fabricación, funcionamiento, limpieza, localización de averías y mantenimiento) y, si es necesario, la puesta fuera de servicio, el desmantelamiento y la retirada.
PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
Procedimientos de trabajo en donde se detallen modos seguros de uso y mantenimiento de la máquina, medidas preventivas, buenas prácticas, usos indebidos, prohibiciones, riesgos residuales, etc.
FICHAS DE SEGURIDAD
Ficha que acompaña a la máquina y de forma visual describe medidas preventivas, consignas de seguridad, prohibiciones, riesgos residuales, uso obligatorio de equipos de protección individual.
DIARIOS DE MANTENIMIENTO
El diario de mantenimiento debe registrar comprobaciones, actuaciones realizadas en la máquina, mantenimiento eléctrico, averías, etc. También se debe reflejar todos los componentes que se instalan, sustituyen o eliminan del equipo de trabajo, poniendo especial atención, principalmente a las partes o elementos relacionados con la seguridad. Un libro de mantenimiento proporcionaría información para una futura planificación e informaría al personal de mantenimiento y a otras personas sobre las acciones previas realizadas.
FORMACIÓN EN SEGURIDAD
Una vez efectuada la recepción de la máquina tras comprobar el cumplimiento de todos los requisitos y antes de la puesta a disposición de los trabajadores, para asegurar su correcta utilización, el empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de la máquina, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse; además, es necesario saber con antelación si los trabajadores que la van a utilizar precisan de capacitación específica para su manejo, con objeto de que esa formación se imparta antes de la puesta en servicio del equipo.
La formación e información adecuadas se podrán determinar evaluando la diferencia entre la competencia de la que disponen los trabajadores y la necesaria para utilizar la máquina. La formación se debería llevar a cabo mediante programas integrados en un plan de formación en la empresa. En aras de la máxima eficacia, se tendrá en cuenta que, además de la formación teórica, es imprescindible la formación a pie de máquina, especialmente para aquellas cuyo manejo requiera el desarrollo de habilidades y hábitos de especial complejidad, teniendo en cuenta los riesgos y las medidas de prevención correspondientes.
MAS SERVICIOS
-Riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo.
-Medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del Real Decreto 1215/97.
-Entregar información por escrito de:
En relación con la información, esta deberá ser suministrada preferentemente por escrito, deberá indicar las condiciones y forma correcta de utilizar la máquina, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante contenidas en el manual de instrucciones de la máquina, así como las situaciones o formas de utilización anormal y peligrosa que puedan preverse.-Medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del Real Decreto 1215/97.
-Entregar información por escrito de:
*Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.
*Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.
*Cualquier otra información de utilidad preventiva.
*Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.
*Cualquier otra información de utilidad preventiva.
MANUALES DE INSTRUCCIONES
Redacción de instrucciones de uso y mantenimiento conforme a requisito del apartado 1.7.4 del Anexo I de la Directiva máquinas 2006/42/CE y norma UNE EN ISO 12100.
Según la norma UNE-EN ISO 12100, la información para la utilización debe cubrir, por separado o combinadamente, el transporte, el montaje e instalación, la puesta en servicio, la utilización de la máquina (reglaje, aprendizaje/programación o cambio de proceso de fabricación, funcionamiento, limpieza, localización de averías y mantenimiento) y, si es necesario, la puesta fuera de servicio, el desmantelamiento y la retirada.
PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
Procedimientos de trabajo en donde se detallen modos seguros de uso y mantenimiento de la máquina, medidas preventivas, buenas prácticas, usos indebidos, prohibiciones, riesgos residuales, etc.
FICHAS DE SEGURIDAD
Ficha que acompaña a la máquina y de forma visual describe medidas preventivas, consignas de seguridad, prohibiciones, riesgos residuales, uso obligatorio de equipos de protección individual.
DIARIOS DE MANTENIMIENTO
El diario de mantenimiento debe registrar comprobaciones, actuaciones realizadas en la máquina, mantenimiento eléctrico, averías, etc. También se debe reflejar todos los componentes que se instalan, sustituyen o eliminan del equipo de trabajo, poniendo especial atención, principalmente a las partes o elementos relacionados con la seguridad. Un libro de mantenimiento proporcionaría información para una futura planificación e informaría al personal de mantenimiento y a otras personas sobre las acciones previas realizadas.
FORMACIÓN EN SEGURIDAD
Una vez efectuada la recepción de la máquina tras comprobar el cumplimiento de todos los requisitos y antes de la puesta a disposición de los trabajadores, para asegurar su correcta utilización, el empresario deberá garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de la máquina, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse; además, es necesario saber con antelación si los trabajadores que la van a utilizar precisan de capacitación específica para su manejo, con objeto de que esa formación se imparta antes de la puesta en servicio del equipo.
La formación e información adecuadas se podrán determinar evaluando la diferencia entre la competencia de la que disponen los trabajadores y la necesaria para utilizar la máquina. La formación se debería llevar a cabo mediante programas integrados en un plan de formación en la empresa. En aras de la máxima eficacia, se tendrá en cuenta que, además de la formación teórica, es imprescindible la formación a pie de máquina, especialmente para aquellas cuyo manejo requiera el desarrollo de habilidades y hábitos de especial complejidad, teniendo en cuenta los riesgos y las medidas de prevención correspondientes.